El tribunal también ratificó la medida de coerción consistente en un año de prisión preventiva a Santana Cuevas, la cual cumple en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís.
El presente caso ha sido calificado jurídicamente por el Ministerio Público, como incesto, que es un delito previsto y sancionado en los artículos 331 y 332-1 del Código Penal Dominicano y el artículo 396 literales b y c del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 136-03).
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