Por Rafael Fernández
Ciudadanos y ciudadanas, tengo a bien compartir con todos ustedes el delito que implica una falsificación de nombre, formas o documento en nuestro país.
Este artículo va con el propósito de educar y orientar a todos los ciudadanos.
La falsificación de firmas y documentos de personas, aunque se haga de buena fe y de acuerdo a una relación de confianza, no es una actuación cualquiera y puede traer varios problemas y consecuencias graves y por demás una pena de cárcel.
Tomar la confianza para usar una pluma, o un lapicero para plasmar en un documento una firma con el nombre de otra persona, es un delito de falsedad de documento.
Ese delito esta tipificado y regulado por el Código Penal, y las penas oscilan en seis (6), meses a seis años de cárcel.
Existe una gran diferencia de las penas cuando se trata, si es público o privado el documento, porque lo público esta sometido a una normativa más estrictas, más aun, si el responsable es la autoridad o un funcionario público, así como cualquier confesión religiosa.
Así estos casos la pena es de 3 años de cárcel, pero también pueden suponer castigos de seis meses a 24 meses inhabilitado.
El delito de Falsedad consiste en alterar y falsificar un documento.
¡No falsifiques, firmas, documentos ni nada, aunque sea conminado a ello!. RF
0 comentarios:
Publicar un comentario