Por Tito Valenzuela
Aseguró que los contratos con la Constructora IMA, representada por Ignacio Ramos Castillo, y con la empresa Construcciones y Pavimentos EMV representada por Bladimir Elías Valdez Roa tienen por finalidad resolver deudas políticas.
“Hay una negociación que garantizó cuatro años de permanencia para la Constructora IMA para que Jaime Ramos recupere la inversión de 40 millones de pesos que hicieron en la compra de camiones compactadores nuevos porque no disponían de esos equipos”, afirmó.
Significó que el contrato con IMA establece que el ayuntamiento tiene que pagar 5.8 millones de pesos mensuales por la recogida de los desechos sólidos pero que si el ayuntamiento asumiere esa responsabilidad solo gastaría de manera general dos millones de pesos mensuales.
“Los cálculos indican que hay tres millones de pesos mensuales que quedarán en manos de esos empresarios y eso representa 36 millones anuales que en cuatro años suman más de 120 millones de pesos”, aseguró.
Sostuvo el dirigente popular que Jaime Ramos se desempeñó como colaborador del pasado alcalde Raúl Mondesí y que tras una negociación política pasó a apoyar la candidatura de Nelson Guillén en las pasadas elecciones.
“Por eso insisto que en la Sala Capitular del Ayuntamiento de San Cristóbal, en manos del PLD, se dan muchos negocios a tal punto que un grupo de regidores le garantiza al Alcalde las maniobras necesarias para que logre sus propósitos”, dijo.
Explicó que en el caso de la empresa Construcciones y Pavimentos EMV uno de sus socios el señor Emi Valdez quien fue viceministro de Obras Públicas y otro familiar solventaron la recogida de basura durante el proceso de transición y consiguió además que Obras Públicas diera el combustible para esos trabajos. “En cuanto al gerente de EMV, Bladimir Elías Valdez, no tengo conocimiento de que existan lazos de familiaridad con Guillén pero sí hay fuertes vínculos de amistad entre ellos”, aseguró Estévez.
Sobre la Ley 340-06
Si los contratos con las empresas Constructora IMA y Construcciones y Pavimentos EMV se hubiesen adjudicado mediante la licitación que ordena la Ley 340-06 se hubiese violado el numeral 5 del Artículo 14 que indica que no podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas; los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas.
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