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Sin Clasificación Empresarial, Revisión Salarial es ilegal


La Confederación Dominicana de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CODOPYME), reitera suposición ante el Comité Nacional de Salario para que la Revisión Salarial que se está negociando se haga reconociendo la clasificación de las empresas contenida en el artículo 2, de la Ley 488-08, que crea el régimen para el desarrollo de las Mipymes.

 El Comité Nacional de salarios utiliza desde el año 2003, un criterio para fiar el salario mínimo mayor del sector privado no sectorizado, que establece igual salario para todas las empresas con activos de 4 millones en adelante, en cambio, el artículo 2, de la Ley 488-08, establece que una empresa con activos hasta 6 millones debe ser considerada como microempresa. 

CODOPYME se pregunta en que artículo del Código Laboral o en cual otra Ley se fundamentan los criterios del Comité Nacional de Salarios, y recordamos que desde el año 2009 todas las partes integrantes del citado comité tripartita han asumido el compromiso de reconocer la clasificación en la siguiente negociación salarial, siendo la última en junio del 2015, y de la resolución en su artículo 7, volvió a asumir el compromiso de que para la negociación siguiente estaría finalmente resuelto el tema de la clasificación.

CODOPYME se reserva el derecho legítimo y constitucional de exigir sea asumida definitivamente la clasificación y no seguiremos aceptando que una microempresa pague el mismo salario que una gran empresa con miles de millones en activos.


La preocupación nuestra y de toda la sociedad de reducir la informalidad laboral no será posible si continuamos tomando medidas contrarias a apoyar a los emprendedores, que están aportando soluciones a la incapacidad del modelo económico de generar los empleos necesarios y disminuir la pobreza del país.

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